Derecho migratorio de Estados Unidos en todo el país y desde el extranjero.833-43-STEEL

Programas artísticos de intercambio

P-2 requiere un programa recíproco real, no solo una colaboración internacional

El acuerdo, las organizaciones, la reciprocidad, la participación de la persona y el trabajo propuesto deben satisfacer la clasificación.

Respuesta directa

¿Qué es P-2?

P-2 cubre determinados artistas o intérpretes que vienen bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización estadounidense y una organización en otro país, conforme a los requisitos aplicables.

En esta página

El acuerdo de intercambio es central

Debe existir y documentarse un programa reconocido con términos y participantes identificables.

La reciprocidad debe ser sustantiva

La relación no debe ser una etiqueta aplicada a una contratación ordinaria.

El trabajo y el itinerario siguen siendo necesarios

Eventos, fechas, lugares, funciones y contratos deben sostener la petición.

Preguntas frecuentes de clientes

Preguntas frecuentes

¿Cualquier intercambio cultural califica?

No. Debe cumplir la estructura legal de un programa P-2 aplicable.

¿P-2 exige fama internacional?

El enfoque principal es el programa recíproco y los requisitos específicos, no el mismo estándar de otras categorías.

¿Puede incluir personal de apoyo?

Determinadas personas de apoyo esencial pueden requerir su propia clasificación.

Autoridad y revisión

Fuentes oficiales que respaldan esta página

Estos enlaces identifican fuentes oficiales utilizadas para revisar afirmaciones jurídicas o procesales importantes. No sustituyen asesoría para un caso particular.

Próximo paso útil

Documente el programa antes de presentar a la persona

Revise acuerdo, reciprocidad, organizaciones, participante e itinerario.

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Límites jurídicos y del servicio